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Presidente del Senado

El Senado es un cuerpo legislativo y asesor permanente. Ejerce los poderes y responsabilidades enumeradas en la constitución y en su reglamento. El Senado puede iniciar la formulación de proyectos de política académica, aprobar proyectos de desarrollo, de cambio curricular y de reglamentaciones de normas, docentes y estudiantiles, en cada unidad. El Senado le propone, al Consejo Universitario, directrices que gobiernen las relaciones internas de las unidades académicas de la Universidad.

El Presidente del Senado cumplirá los siguientes deberes:

  • Presidir las reuniones del Senado y del Comité Ejecutivo.
  • Representar al Senado de la Unidad Académica en el Consejo Universitario.
  • Nombrar, con el asesoramiento y consentimiento del Comité Ejecutivo, al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y a los otros miembros de los comités permanentes del Senado, excepto a los miembros ex oficio.
  • Designar a todos los funcionarios y miembros de los comités especiales.
  • Asistir, cuando sea invitado por el Presidente de la Universidad y por el ejecutivo principal de la unidad académica, a las reuniones de la administración universitaria.
  • Tendrá la opción de designar a un Secretario de Actas. Esta persona transcribirá las actas de las reuniones del Senado, ayudará al Secretario Ejecutivo en la preparación de las actas oficiales, y será responsable ante el Secretario Ejecutivo.
  • Desempeñar todos los deberes que se le asignen por la Constitución de los Senados y por este Reglamento, así como, todos los otros deberes inherentes a su cargo.
  • Participar en las reuniones generales de bienvenida, de presentación de informes y de salida con las agencias acreditativas cuando sea requerido o permitido por éstas.
  • Participar como asesor en los equipos de trabajo del Rector en la unidad académica.
  • Presidir, una vez cese su término, la reunión organizativa del Senado subsiguiente, hasta el proceso de elección de los funcionarios ejecutivos de ese Senado.
  • Cesar sus funciones, derechos y privilegios el 30 de junio del año en curso, lo cual supone que, a su vez, mantendrá hasta esa fecha todos los privilegios y funciones correspondientes a su cargo.

Vicepresidente del Senado

El Vicepresidente del Senado actuará como Presidente con todos los deberes de ese puesto durante la ausencia del Presidente. Presidirá las reuniones cuando el Presidente tenga que dejar la presidencia de acuerdo con el procedimiento.

En el caso de que la presidencia sea declarada vacante por el Comité Ejecutivo, el Vicepresidente se convertirá en Presidente por el resto de la sesión en curso.

Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo, será responsable ante el Presidente del Senado por el cumplimiento de los siguientes deberes:

  • Alentar y fomentar el trabajo del Senado. Reglamento de los Senados Académicos Aprobada por el Comité Ejecutivo el 26 de marzo de 1999 15
  • Coordinar las actividades de los comités del Senado.
  • Proveer información y material de apoyo a los comités del Senado y a la Asamblea, según solicitado por cada uno en cumplimiento de su función coordinadora.
  • Asistir a las reuniones de los comités permanentes o comités especiales, cuando sea invitado como consultor.
  • Hacer los arreglos físicos necesarios para cada reunión del Senado y sus comités.
  • Supervisar el registro de las actas de cada reunión.
  • Editar, reproducir, archivar y, según lo estipulado en el Artículo XII, 12.30 de este Reglamento, circulará las actas del Senado.
  • Supervisar la oficina del Senado.
  • Conservar los archivos del Senado.
  • Circular a la comunidad universitaria copia de las acciones firmadas por el ejecutivo principal referentes al Recinto o las publicará en la página del Web.
  • Proveer el necesario seguimiento para garantizar la ejecución de las acciones del Senado en todas las esferas de la Universidad.
  • Actuar de Secretario del Comité Ejecutivo y consultor en cuestiones de procedimiento.
  • Enviar en o antes del 15 de octubre al Consejo Universitario los planes de trabajo de los comités del Senado de su Recinto.
  • Someter al Consejo Universitario todos los documentos requeridos; entre ellos, composición del Senado vigente y acciones del Ejecutivo Principal del Recinto respecto a las resoluciones propuestas y aprobadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • Preparar y presentar el presupuesto del Senado al Comité Ejecutivo, y administrar los fondos relacionados con los gastos del Senado de acuerdo con el sistema de contabilidad de la Universidad.
  • Encargarse de tramitar toda la correspondencia oficial entre el Senado y el Consejo Universitario. Velar porque toda correspondencia sea enviada con copia al Ejecutivo Principal, según lo estipula el Artículo IX, 9.30 de la Constitución de los Senados Académicos.
  • Notificar al Comité Ejecutivo las consultas, resoluciones y otras solicitudes enviadas a los Comités Permanentes.
  • Desempeñar todos los demás deberes encomendados por la Constitución y por este Reglamento, así como, otras tareas inherentes a su puesto.